El Derecho del Paciente a Rehusar Tratamiento Médico

Por: Lcda. Heidi L. Rodríguez Benítez

En Puerto Rico, un paciente tiene un derecho constitucional a tomar decisiones respecto a su tratamiento médico.  Ese derecho incluye el derecho a rechazar tratamiento médico aun cuando ello pudiera ocasionar la  muerte.  Ese derecho no es absoluto y puede ser limitado cuando choca con los intereses del Estado.  Son los médicos y los hospitales los encargados de poner en vigor esas limitaciones al hacer valer la voluntad de sus pacientes. Como este asunto se atiende de ordinario en circunstancias de vida o muerte, los médicos deben saber cómo lidiar con esta situación de manera certera y cumplir con los procedimientos aplicables con premura.

El derecho constitucional a rechazar tratamiento médico

Nuestra Constitución reconoce el derecho fundamental de nuestros ciudadanos a la intimidad y a la protección contra ataques abusivos a la honra, la reputación y la vida privada o familiar.  Este es uno de los derechos de los de mayor rango y envergadura en nuestra jurisdicción y protege no solo la facultad del individuo de tomar decisiones personales, familiares o íntimas, sino que incluye el derecho de todo paciente de tomar decisiones respecto a la intervención médica a la que habrá de someterse.  Eso incluye su derecho a consentir o rehusar tratamiento médico luego de que su médico le haya provisto la información necesaria para que esa decisión sea informada.  Así, la doctrina del consentimiento informado incluye tanto el derecho del paciente a consentir como a no consentir o rechazar el tratamiento recomendado.  La constitución de los Estados Unidos protege este derecho también, pero bajo otro postulado, como parte del derecho al debido proceso de ley.  Bajo ambos postulados, el paciente tiene el derecho a consentir o rechazar el tratamiento médico.  En Puerto Rico, la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente obliga a los médicos a informar a los pacientes de su derecho a aceptar o rechazar tratamiento médico. De hecho, el Reglamento 6921 del Departamento de Salud requiere que el documento de directrices anticipadas forme parte del expediente clínico del paciente.

Para poder ejercer su derecho a rehusar tratamiento, un paciente tiene que expresar su voluntad de manera clara y convincente.  Solo así el médico y el hospital vienen obligados a respetar la decisión expresada.  La dificultad de implementar este tipo de decisión surge cuando el paciente ya no tiene la capacidad – momentánea o permanentemente – de expresar clara e inequívocamente su voluntad.  Por eso, el Estado ha impuesto ciertos requisitos procesales para garantizar que la acción médica responda a la verdadera voluntad del paciente.  Cualquier caso en el que el paciente no haya otorgado los documentos que cumplan con los requisitos legales aplicables, debe ser referido a los tribunales.

Procedimientos aplicables

En Puerto Rico, la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente reconoce el derecho del paciente a plasmar su voluntad de rechazar un tratamiento médico y su preferencia por un tratamiento específico de manera anticipada para que se cumpla en caso de que pierda la capacidad de expresar posteriormente su consentimiento, designando a un representante, plasmando sus directrices o guías adelantadas mediante documento, otorgando un poder o testamento vital (living will) o designando a una persona que tome las decisiones en su lugar.
Por su parte, la Ley de Declaración Previa de Voluntad dispone que cualquier paciente que sea mayor de edad y se encuentre en pleno disfrute de sus facultades al otorgar la declaración de su voluntad, lo haga de manera clara y por escrito, ya sea mediante documento juramentado ante un notario público o suscrito ante la presencia del médico y dos testigos idóneos que no sean sus herederos o proveedores de salud.  El paciente tiene la responsabilidad de notificar al médico o al hospital sobre cualquier documento otorgado con estos propósitos o de delegarle esa responsabilidad a una persona que lo haga en su lugar.  Una vez hecha la notificación, es importantísimo que el médico se asegure del fiel cumplimiento con unas directrices válidas puesto que la ley lo responsabiliza por los daños causados por el incumplimiento.

Cuando los intereses del Estado chocan con el derecho de rechazar tratamiento médico

Finalmente, cabe recordar que el derecho de un paciente a rechazar tratamiento médico no es absoluto y que debe hacerse un balance entre ese derecho y los intereses encontrados del Estado.  En la mayoría de  los casos, el balance de esos intereses debe favorecer el derecho del paciente a rechazar tratamiento.  Pero, por ejemplo, se ha reconocido que el Estado puede tener interés en la preservación de una vida para proteger terceros inocentes cuando la muerte de un padre o madre dejaría en total abandono a un hijo menor de edad. También se ha reconocido el interés del Estado en prevenir el suicidio (y la eutanasia está prohibida en la ley) y mantener la integridad de la profesión médica.

Toda controversia sobre si se plasmó la voluntad del paciente de manera clara y convincente o no y sobre si existen intereses encontrados que deben prevalecer sobre la voluntad del paciente, debe ser resuelta por un tribunal, no por los proveedores de salud.